El sueldo imponible corresponde al sueldo de un trabajador al que se le realizarán los descuentos obligatorios previsionales y de Salud (Fonasa o isapre). Corresponde legalmente a las remuneraciones que el artículo 41 del Código del Trabajo define como:
“contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo” lo que comúnmente conocemos con el nombre de pagos al trabajador
Cálculo del sueldo imponible
Al sueldo base se le deben sumar todas las remuneraciones pactadas en el contrato de trabajo, tales como:
- Horas extras (sobresueldo)
- comisiones
- Porcentaje de participación en la empresa
- gratificaciones obligadas por la ley (artículos 47 y 50 del Código del trabajo)
- Bonos de producción, responsabilidad, antigüedad, etc.
NO corresponden a remuneraciones:
- Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación y desgaste de herramientas.
- Asignaciones familiares.
- Viáticos.
- Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
porque son gastos del empleador necesarios para ejecutar el trabajo, no es un pago otorgado al trabajador por ejercer su trabajo (remuneración).
Al sueldo que le queda al trabajador luego de realizado los descuentos de AFP y Salud se le conoce como sueldo líquido.
Tope imponible
El monto a cotizar en AFP o Fonasa-isapre es proporcional al sueldo imponible de cada trabajador, pero existe un límite de sueldo a partir del cual se cotiza por el tope imponible.
Se reajusta el 1 de enero de cada año por resolución de la Superintendencia de Pensiones, en base a la variación del Índice de Remuneraciones Reales (calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas INE), siempre que esta variación sea positiva.
Tope Imponible 2019
Cotizaciones Obligatorias de AFP, Salud y Ley de Accidentes del Trabajo: 79,2 UF
Seguro de Cesantía: 118,9 UF
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