La inspección del trabajo tiene habilitado actualmente un simulador de finiquito en linea que funciona con clave única. Si no tiene clave única use el siguiente simulador.
Simulador finiquito sin clave única
Actualmente la Inspección del trabajo NO tiene simuladores de finiquito sin clave única. Para realizar la simulación le recomendamos usar uno de estos simuladores:
Simulador Buk.cl (RECOMENDADO)
Simulador de finiquito dt
Este simulador de la Dirección del Trabajo servía para simular el finiquito. Sin embargo, ya no está disponible.
Para abrir el simulador (SIN clave única) haga click aquí y siga las instrucciones siguientes.
1. Debe ingresarse fechas de inicio y de término de la relación laboral y el motivo de despido (causal de término). Dependiendo de la causal de término el trabajador tendrá o no derecho a los distintos beneficios.
Las causales de término están definidas en los artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo.
Luego de seleccionada la causal se hace click en continuar
Se hará la simulación con una de las causales más comunes, necesidades de la empresa (artículo 161), que da posibilidad a los 6 beneficios (que aparecen en la parte superior del simulador en color azul). Si la causal de término fuera por ejemplo la renuncia voluntaria del trabajador (artículo 159 nº 2) serán seleccionables solo 4 de los 6 beneficios a los que puede acceder el trabajador.
2. Se hace click en “remuneraciones pendientes”. Se elije la AFP correspondiente (o ex sistema INP) y si es isapre o no. También se debe poner si se impone por seguro de censatía y completar los datos pedidos (plazo de contrato, renovación y fecha de término de contrato). Al final se colocan las remuneraciones pendientes del último mes (sueldo fijo y varibles) y de meses anteriores si corresponde. También asignaciones no imponibles como bonos,etc. Para guardar hay que hacer click en calcular.
3. Si el empledor no avisó al trabajador con al menos 30 días de anticipación el despido de manera escrita, el trabajador tiene un derecho a una indemnización. Se debe hacer click en “indemnización sustitutiva del aviso previo”. Luego se pone la fecha en la que se avisó por escrito (el día que el trabajador recepciona la carta/carta certificada). En caso de que NO se realizó ningún aviso, hacer click en “sin aviso”. Luego se procede a llenar sueldo, gratificación bonos, semanas de corrido y todos los pagos que correspondan mensualmente. Además de llenar lo correspondiente a remuneraciones variables de los últimos 3 meses como bonos , comisiones por ventas, etc. También se debe llenar las asignaciones no imponibles como asignaciones de colación o transporte. Al final se hace click en calcular. Se muestra en pantalla el cálculo de finiquito actualizado, al que se le ha agregado la indemnización
4. Se podrá hacer click en “indemnización legal por años de servicio” si la relación laboral ha durado al menos 6 meses. Haga click ahí y los datos iniciales del ultimo mes trabajado ingresados en la etapa 2 aparecerán. Solo faltaría hacer click en calcular.
Esta indemnización corresponde a 30 días de sueldo extra (del último mes trabajado) por cada año (o fracción) con un máximo de 11 años.
5. Finalmente corresponde configurar las vacaciones no tomadas si es que el contrato he tenido una duración de al menos un año. Esto se hace haciendo click en “feriado anual pendiente”. Se debe rellenar el número de dias pendientes y detalles de la jornada de trabajo (número de horas a la semana y número de días que incluye). Si el contrato ha durado menos de un año, corresponde un pago anual proporcional y debe hacerse click en “feriado proporcional” y llenar los datos pedidos.
Básico: corresponde a los 15 días que otorga la ley (artículo 67 del código del trabajo) de feriado anual (vacaciones) a todos aquellos trabajadores con más de un año de servicio.
Progresivo: El feriado progresivo es el beneficio a que tiene derecho todo trabajador con 10 años de trabajo (para uno o más empleadores), continuos o no, a agregar a su feriado anual básico un día adicional de descanso por cada 3 nuevos años trabajados a su actual empleador (artículo 68 del código del trabajo)
El manual para usar el simulador de finiquito es este. Haga click aquí para verlo. Si aún tiene dudas diríjase a una de las sucursales o llame telefónicamente.